Esta resolución publicada en el Boletín Oficial el 14/04/10 establece la obligatoriedad de actuar como agentes de retención en el Impuesto a los Ingresos Brutos en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios a:
- las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $10.000.000, computándose para ello el ingreso proveniente de todas la jurisdicciones.
- para el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, la cifra es de $ 12.000.000 bajo las mismas condiciones expresadas en el pàrrafo anterior |